Arrendamiento financiero para la adquisición de buques

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la que anulaba la Decisión 2014/200/UE, que declaraba que varias medidas que integraban sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques constituían una ayuda de Estado a las AIE y a sus inversores.

Declaración de una asociación como entidad de utilidad pública

No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.

IBI. División de la deuda tributaria

Es nula de pleno derecho la cláusula de la ordenanza fiscal según la cual es necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes, que dio lugar a que se requiriera a uno de los cotitulares los datos bancarios de otro cotitular, y al no ser atendido el requerimiento, impidió la división de la deuda tributaria.

Deudas asociadas a los bienes adquiridos por herencia

El bien adquirido por herencia, tras ser enajenado, queda afecto al pago del ISD que grava la adquisición mortis causa de manera proporcional al valor que representa en la masa hereditaria.

Declaración de una asociación como entidad de utilidad pública

No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.

Gastos de manutención y estancia de empresarios conductores de vehículos

Los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.

Actividad de arrendamiento de inmuebles

La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.

Arrendamiento financiero para la adquisición de buques

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la que anulaba la Decisión 2014/200/UE, que declaraba que varias medidas que integraban sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques constituían una ayuda de Estado a las AIE y a sus inversores.

Comprobación de valores calculados de conformidad con los criterios de la Administración

No es posible la comprobación del valor de un inmueble cuando el obligado tributario lo ha calculado atendiendo a los criterios publicados por esa misma Administración a efectos del ISD e ITP y AJD.

Novedades en el IRPF de la C. Valenciana

Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.