Los activos consistentes en derechos de crédito que una holding ostenta contra otras sociedades en las que participa, por los préstamos o líneas de crédito que les ha concedido, pueden considerarse afectos a la actividad de la holding, siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma.
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
A efectos de esta exención, la DGT se pronuncia sobre cómo deben computarse las remuneraciones recibidas por el ejercicio de las funciones de dirección en una entidad en la que se ha perdido la participación directa, pasando a ostentar una participación indirecta a través de una entidad holding.
Los activos financieros pignorados por una sociedad holding para obtener financiación para realizar futuras inversiones en una sociedad de capital riesgo, pueden considerarse afectos a la actividad de la entidad, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la holding.
A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.
En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
Aunque la participación en la entidad transmitida no cumpla el requisito de un año de antigüedad, el mismo se entiende cumplido si su activo está formado por participaciones en entidades que sí lo cumplen.