Exención en el IP de las participaciones en una holding (RF 08/24 20 de Febrero de 2024 al 26 de Febrero de 2024)

Los activos consistentes en derechos de crédito que una holding ostenta contra otras sociedades en las que participa, por los préstamos o líneas de crédito que les ha concedido, pueden considerarse afectos a la actividad de la holding, siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma.

Traspaso de participación de empresa familiar (RF 01/24 02 de Enero de 2024 al 08 de Enero de 2024)

La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.

Exención en el IP de las participaciones en entidades (RF 01/24 02 de Enero de 2024 al 08 de Enero de 2024)

A efectos de esta exención, la DGT se pronuncia sobre cómo deben computarse las remuneraciones recibidas por el ejercicio de las funciones de dirección en una entidad en la que se ha perdido la participación directa, pasando a ostentar una participación indirecta a través de una entidad holding.

Afectación a una actividad económica de activos financieros (RF 47/22 22 de Noviembre de 2022 al 28 de Noviembre de 2022)

Los activos financieros pignorados por una sociedad holding para obtener financiación para realizar futuras inversiones en una sociedad de capital riesgo, pueden considerarse afectos a la actividad de la entidad, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la holding.

Exención de las participaciones en entidades (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.

Aplicación en el IS de la exención para evitar la doble imposición en la disolución de una entidad patrimonial

En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

Aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la disolución de una entidad patrimonial

En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

Requisitos de la entidad participada a efectos de la exención de las participaciones en entidades

En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.

Requisitos de la entidad participada a efectos de la exención de las participaciones en entidades

En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.

Requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición de plusvalías

Aunque la participación en la entidad transmitida no cumpla el requisito de un año de antigüedad, el mismo se entiende cumplido si su activo está formado por participaciones en entidades que sí lo cumplen.