Exención en el IP de las participaciones en una holding (RF 08/24 20 de Febrero de 2024 al 26 de Febrero de 2024)

Los activos consistentes en derechos de crédito que una holding ostenta contra otras sociedades en las que participa, por los préstamos o líneas de crédito que les ha concedido, pueden considerarse afectos a la actividad de la holding, siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma.

Traspaso de participación de empresa familiar (RF 01/24 02 de Enero de 2024 al 08 de Enero de 2024)

La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.

Exención en el IP de las participaciones en entidades (RF 01/24 02 de Enero de 2024 al 08 de Enero de 2024)

A efectos de esta exención, la DGT se pronuncia sobre cómo deben computarse las remuneraciones recibidas por el ejercicio de las funciones de dirección en una entidad en la que se ha perdido la participación directa, pasando a ostentar una participación indirecta a través de una entidad holding.

Afectación a una actividad económica de activos financieros (RF 47/22 22 de Noviembre de 2022 al 28 de Noviembre de 2022)

Los activos financieros pignorados por una sociedad holding para obtener financiación para realizar futuras inversiones en una sociedad de capital riesgo, pueden considerarse afectos a la actividad de la entidad, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la holding.

Exención de las participaciones en entidades (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.

Donación de participaciones sociales

En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.

Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.