Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
Se incluye la actividad comercial entre los requisitos para poder optar a tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.
Son rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, las cantidades percibidas de los derechos económicos de sociedades o fondos de capital riesgo. Se modifican las reglas para el cálculo del rendimiento neto en el subarrendamiento de vivienda.
Son deducibles, con ciertos límites, los gastos de manutención directamente relacionados con la actividad económica y se trasladan al reglamento del impuesto, las reglas especiales de la estimación directa simplificada en el sector primario.
Se aprueba una nueva deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras y se modifica la relativa a la financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y a la participación de personas trabajadoras en la empresa.
Se establecen normas comunes aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras. Destaca el establecimiento de un límite global al importe de la deducción, que con carácter general es del 50% del coste de producción, y del 60% para las producciones transfronterizas. Las obras audiovisuales difíciles no tienen límite.
Es obligatoria la presentación en las oficinas liquidadoras de los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por notarios y por sociedades y agencias de valores.