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Gipuzkoa: normas comunes a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras en el

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, se establecen las siguientes normas aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras en el IS:
a) Límite conjunto: el importe de la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar:
– el 50% del coste de producción, con carácter general;
– el 60% del coste de producción, si se trata de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la UE.
Estos límites no se aplican a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Para la aplicación de las deducciones los contribuyentes deben aportar los informes motivados que reglamentariamente se establezcan, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos. Estos informes deben identificar el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones, y son vinculantes para la Administración tributaria en lo referente al cumplimiento de los requisitos.
c) Los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de las deducciones prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
d) Las deducciones no se aplican a las inversiones realizadas por las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
– empresas en crisis (Rgto UE/651/2014 art.2.18).

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