Es obligatoria la presentación en las oficinas liquidadoras de los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por notarios y por sociedades y agencias de valores.
Se aprueban los modelos 600 y 630 de autoliquidación del ITP y AJD para adecuarlos a la nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos.
Se modifica el modelo 600-L del ITP y AJD para la declaración de bienes inmuebles locales con el fin de adecuarlo a las nuevas normas de valoración de los bienes inmuebles
Se aprueba en Bizkaia el modelo 603 de autoliquidación por adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa y se determina el procedimiento para su presentación telemática.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 603 de autoliquidación por adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa.
Se introduce una excepción al plazo general de presentación de la autoliquidación en el caso de adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa.
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