Gipuzkoa: actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda pública
Se introducen modificaciones en las actuaciones administrativas en caso de posible delito de defraudación tributaria o contra la Hacienda pública.
Se introducen modificaciones en las actuaciones administrativas en caso de posible delito de defraudación tributaria o contra la Hacienda pública.
Entre las novedades, destaca la incorporación de una multa proporcional cuando se produzca el retraso en la obligación de llevar los libros registro de facturas expedidas y recibidas y, una multa pecuniaria fija cuando se trate de libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Como novedad destaca que se computa como interrupción justificada el retraso en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector ya iniciado, como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector.
Se establece la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) para que sus inversores soporten menos costes.
Se modifican las tablas correspondientes a los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo y de todo terreno usados durante el primer año posterior a su matriculación.
Se determinan las donaciones y legados, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural.
Se regulan los incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el ámbito del IRPF, IS, IRNR e ISD.
Se reestablecen los beneficios aplicables en la tributación local, se modifica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo relacionado con los no residentes que tributan sin establecimiento permanente y al haberse modificado el régimen de opciones en el IS, se adecúan las referencias a ese régimen.
Se restablecen las exenciones subjetivas aplicables a las entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria.
Para la calificación de una sociedad como microempresa, pequeña o mediana empresa, se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.
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