Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IS de Gipuzkoa (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

Se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación y se incorpora un régimen sancionador de intensidad relevante asociado al incumplimiento de la obligación. Asimismo, se establece una deducción en la cuota para compensar el impacto económico que supone el cumplimiento de esta obligación.

Obligatoriedad del uso del TicketBAI en el IS de Gipuzkoa (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

Los contribuyentes de IS deben utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen.

Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IRPF de Gipuzkoa (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.

Reinversión en vivienda habitual con financiación ajena (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Novedades en Cataluña (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)

Con efectos de 1-1-2020, se crea una nueva deducción autonómica para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo.

Retenciones en caso de impago de las rentas de un arrendamiento (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)

No procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF de Bizkaia (RF 44/20 27 de Octubre de 2020 al 02 de Noviembre de 2020)

8  En aras de un efectivo suministro de información de las obligaciones de carácter informativo, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 198. Por ello, para las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, se introducen las […]

Disponibilidad de los planes de pensiones por el COVID-19 (RF 44/20 27 de Octubre de 2020 al 02 de Noviembre de 2020)

1  Hasta el 31-12-2006, se aplicaba una reducción del 40% a las prestaciones por jubilación o fallecimiento percibidas de planes de pensiones en forma de capital, cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En las prestaciones […]

Ámbito de aplicación del procedimiento de verificación de datos (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

Este procedimiento no puede utilizarse como medio para efectuar calificaciones jurídicas en contra de la tesis mantenida por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando tales calificaciones conlleven una tarea hermenéutica de la norma susceptible de distintas alternativas de interpretación.

Deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de extinción del condominio a partir del 1-1-2013 (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1-1-2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicar el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.