Concurso consecutivo

Novedades en las especialidades del concurso consecutivo.

Desde el 1-3-2015 y con carácter general las personas físicas están exentas del abono de tasas judiciales

Desde el 1-3-2015 las personas físicas están exentas del abono de tasas. En consecuencia la exención relativa a los beneficiarios de justicia gratuita se circunscribe ahora a las personas jurídicas, eliminándose asimismo las exenciones parciales a favor de trabajadores y funcionarios ahora subsumidas en la exención general. Los sujetos exentos no han de presentar autoliquidación alguna.