Razones de economía procesal y una interpretación sistemática de la regulación procesal del despido en defensa del trabajador despedido injustamente, permiten que se declare en sentencia la extinción de su relación laboral, expresamente solicitada por el trabajador demandante, y se condene a salarios de tramitación cuando en el acto del juicio se acreditó la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
Cuando desaparece, de forma sobrevenida, la posibilidad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente (por declaración de incapacidad permanente del trabajador, su fallecimiento o la propia extinción del contrato temporal) el empresario ha de abonar la indemnización correspondiente, esto es, la obligación alternativa posible.
No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.
No corresponde al trabajador despedido improcedentemente por contratación temporal fraudulenta la opción entre readmisión e indemnización cuando el convenio sólo la atribuye a los empleados con contratos indefinidos despedidos disciplinariamente.
En los supuestos de extinción de la relación laboral acordada en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido al ser imposible la readmisión, la sentencia debe condenar al abono de la indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de extinción de la relación laboral.
La papeleta de conciliación frente a un despido presentada en la Oficina de Correos tiene eficacia suspensiva a efectos de caducidad, sin perjuicio de que opere, en su caso, el plazo procesal máximo de congelación de 15 días hábiles -excluyendo sábados- desde su presentación sin que se haya celebrado el acto de conciliación.
Los administradores de facto y de derecho de una sociedad pueden ser, en algunos supuestos, solidariamente responsables de las obligaciones sociales posteriores a la disolución legal de la misma. Su responsabilidad alcanza a las deudas laborales por la diferencia entre la indemnización por despido y lo abonado parcialmente por el FOGASA, cuando tal obligación -nacida en el momento en que se opta por indemnizar- es posterior a la disolución.
Es procedente el despido del trabajador que desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, que se reenvía (en copia oculta) mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes. Se trata de un acto de indisciplina que supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.
Es procedente el despido de un trabajador que publicó en Facebook una foto de una compañera de trabajo acompañada de un texto obsceno. Se trata de una única ofensa verbal, con ocasión de la relación laboral, lo suficientemente grave y culpable que es subsumible en la infracción tipificada convencionalmente aunque sólo se produjera en una ocasión. El tribunal valora que tal publicación contenía un insulto de entidad, atentatorio de su dignidad personal e intimidad, que supuso un desprestigio y una humillación para la víctima, ponderándose también el medio utilizado por su exponencial capacidad de difusión.
No computan en la indemnización por despido ciertos pluses de vestuario y transporte de naturaleza extrasalarial al compensar realmente tales gastos que, conforme al CCol aplicable, no debían justificarse. No se puede deducir automáticamente que su naturaleza es salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente (incluyendo las vacaciones) o cotizarse por ellos.