La sentencia que declara el despido improcedente puede establecer el derecho a indemnización, extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión, al haber cesado la empresa en su actividad, condenando, asimismo, a los salarios de tramitación, tal y como está reiterando la jurisprudencia (TS 21-7-16, Rec 879/15; 19-7-16, Rec 338/15; 25-9-17, Rec 2798/15; 20-6-17, Rec 3983/15 y 28-11-17, EDJ 259468).
En efecto, aunque la norma procesal no prevé expresamente esta posibilidad (LRJS art.110.1.b), se impone una interpretación sistemática e integradora a una estricta y literal de tal precepto con otras previsiones concurrentes (ET art.56.2 y LRJS art.278 a 286). Las razones no son sólo de economía procesal y tutela judicial efectiva, también se trata de no perjudicar al trabajador injustamente despedido y evitar un beneficio para la empresa que tomo la decisión injusta. Los requisitos son los siguientes:1. Que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante.
2. Que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios