Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad y que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
Desde el 12-2-2012, se instaura el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se caracteriza fundamentalmente porque solo puede ser concertado por empresas de menos de 50 trabajadores y por tener un período de prueba de 1 año de duración. Para fomentar el uso de este contrato se establecen una conjunto de incentivos fiscales y de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social al tiempo que se deroga el contrato para el fomento de la contratación indefinida y el régimen de bonificaciones por reincorporación de mujeres tras la suspensión por maternidad o excedencia.
Prórroga del sistema de bonificaciones en casos de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
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