No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que determina la responsabilidad de la empresa es la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la IT evidencien que el trabajador se verá afectado por una IP porque sean invalidantes desde el primer momento. En el caso de la aseguradora, la fecha que determina su responsabilidad es la del accidente, momento en el que debe estar vigente la póliza.
El hecho de que en un descuelgue de convenio colectivo se pacte un salario inferior hasta la publicación de un nuevo convenio, aunque ello tenga por finalidad intentar superar la situación económica negativa de la empresa y el mantenimiento del empleo, es posible el despido de un trabajador si el descuelgue no se condiciona a la superación de aquélla ni se estable su pérdida de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los contratos de trabajo por causas económicas.
Es procedente el despido del trabajador que desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, que se reenvía (en copia oculta) mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes. Se trata de un acto de indisciplina que supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.
Existe causa productiva que justifica el despido colectivo, el fin de contrata por llegar a su término cuando, además, se anula judicialmente la adjudicación. Y no se puede acumular a una acción de impugnación de despido colectivo otra de sucesión de empresa, máxime cuando se trata de hechos posteriores al despido.
Para que exista esquirolaje tecnológico se debe acreditar que la empresa ha activado una estrategia o tecnología específica para boicotear la huelga.
La impugnación del despido colectivo concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal. La Sala de lo social del TSJ sólo es competente vía recurso de suplicación.
No se considera despido colectivo la extinción de la totalidad de los contratos de un centro de trabajo cuando este ocupa a 12 trabajadores, pues la unidad de referencia a efectos de determinar la superación de los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, es el centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores, o la empresa cuando resulte más favorable. Tampoco puede considerarse despido colectivo por la extinción total de los contratos pues esta previsión se reserva al ámbito de la empresa.
El no llamamiento masivo de trabajadores fijos discontinuos puede ser constitutivo de despido colectivo, debiendo tramitarse como tal, si responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se produce en número superior al umbral numérico establecido para dicho despido. En caso contrario, es nulo.
Resulta factible la ejecución de los pronunciamientos que afectan a una pluralidad de trabajadores tanto de condena al pago de salarios como de obligación de readmisión, estando muy avanzada la ejecución, careciendo de sentido remitir a los trabajadores a procesos individuales para obtener una sentencia con los mismos pronunciamientos. Procede el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido en que aún estaba vigente el contrato de los trabajadores por encontrarse éstos en un ERTE suspensivo.