Autoliquidación del IRPF en Bizkaia (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)
Se regulan para el ejercicio 2020 los plazos para la presentación de la declaración de la renta y, en su caso, los de ingreso de la deuda resultante.
Se regulan para el ejercicio 2020 los plazos para la presentación de la declaración de la renta y, en su caso, los de ingreso de la deuda resultante.
Para el periodo impositivo 2020, se regula la presentación de la declaración del IP y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.
Se establece, para los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, una deducción extraordinaria con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación del COVID-19.
La Diputación Foral de Bizkaia aprueba nuevas medidas para impulsar la actividad económica de Bizkaia y reactivar los sectores más afectados por las medidas restrictivas derivadas del COVID-19.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
Se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos del coronavirus, en la deducción por creación de empleo y en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora del IS, cuando están afectadas por un ERTE.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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