Modificación de las medidas extraordinarias sobre la suspensión temporal de los plazos administrativos (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.

El TCo se adapta a las medidas procedimentales recogidas en la declaración del estado de alarma por el coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Declaración del estado de alarma para afrontar la emergencia provocada por el COVID-19 (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Junta general: desconvocatoria (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma por RD 463/2020 y la consiguiente restricción a la circulación de las personas, se atribuye al órgano de administración la facultad de revocar o modificar la convocatoria de junta efectuada.

Reunión del consejo de administración durante el estado de alarma (COVID-19) (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración celebrar reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.

Consejo de administración: adopción de acuerdos por escrito y sin sesión durante el estado de alarma (COVID-19) (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.

Plazo para la solicitud de concurso de acreedores durante el estado de alarma (COVID-19) (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.

Reunión del consejo rector durante el estado de alarma (COVID-19) (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.

Consejo rector: adopción de acuerdos por escrito y sin sesión durante el estado de alarma (COVID-19) (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.