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Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el RD 463/2020, que declara en España el estado de alarma (prorrogado por el RD 476/2020EDL 2020/7726), para facilitar las reuniones del consejo rector de las sociedades cooperativas durante esta situación, se permite a sus miembros la celebración de las sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque los estatutos no lo hayan previsto, siempre que:- todos los miembros del consejo rector dispongan de los medios necesarios; y- el secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la cooperativa.RDL 8/2020 art.40.1, BOE 18-3-20, redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final primera.trece, BOE 1-4-20
Actualidad jurídica
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