Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.
Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.
Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.
Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.
El plazo de prescripción en el procedimiento de oficio es el de las infracciones administrativas y no el de los derechos laborales o de Seguridad Social. Además, la laboralidad de la actividad de alterne quiebra cuando esa actividad conlleva el ejercicio de la prostitución.
Es legítima la contratación administrativa regulada en la legislación navarra que permite que se utilice esta figura en los casos de provisión temporal de vacantes existentes en las plantillas o para la sustitución de empleados con reserva de puesto de trabajo.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, en lugar de a los 15 años que indicaba la norma anteriormente. En las obligaciones continuadas de hacer […]
Únicamente puede contratarse administratativamente a una persona individual cuando lo que se contrata es la realización de un trabajo específico y no unos servicios desconectados del resultado.
Novedosamente se exige la concurrencia de dolo o culpa, aunque esta última se presume salvo prueba en contrario siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se establece además la responsabilidad de los administradores de hecho, la concurrente cuando no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros y la relativa a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica.
Sigue existiendo el grupo de empresas, pese al cambio de titularidad de las acciones de una de ellas, al no demostrarse la segregación empresarial.