En el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.
Los honorarios de los arquitectos no están englobados dentro de las actuaciones de renovación y reparación de viviendas, por lo que su tipo impositivo es el 21%.
La aplicación del criterio de imputación temporal según los cobros es una opción, y por tanto no puede modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración.
Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
En el caso de renuncia de una madre a la pensión vitalicia que debe ser satisfecha por sus hijos puede quedar sujeta al ISD atendiendo a las circunstancias en que se lleve a cabo la misma.
El TEAC viene a aclarar si procede o no la aplicación en estos casos de la jurisprudencia del TS sobre la extinción del condominio cuando resulta necesario realizar la división horizontal y posterior adjudicación de inmuebles.
El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.
El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios, integrándose en la base imponible, en su caso, a través de su amortización.
Los intereses que debe satisfacer una compañía aseguradora a un miembro de una cooperativa de viviendas, por no construirse finalmente la misma, constituyen una ganancia patrimonial.
Una indemnización por despido no está exenta del Impuesto, pero sí debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP (LIP art.31), dado que la mera titularidad de un importe derivado del cobro de la citada indemnización es susceptible de generar rendimientos gravados por la LIRPF.