En relación al IRPF, la DGT considera como vivienda cada una de las dos viviendas contiguas propiedad de una persona, con accesos y contadores de luz independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única referencia catastral.
Conforme a lo anterior, en función de la situación de las viviendas, las consecuencias en el Impuesto van a ser las siguientes:
– Si una de las dos viviendas estuviera vacía durante cualquier parte del año, el contribuyente tendrá que imputar la correspondiente renta inmobiliaria; es decir, con carácter general, tendrá que imputar el 2% del valor catastral de la vivienda, en proporción al número de días que corresponda en cada período impositivo (el 1,1% en el caso de valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos imposititivos anteriores) (LIRPF art.85).
En este caso, y puesto que el inmueble tiene una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.
– En el caso de que ambas viviendas estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.
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