Los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, pueden deducir excepcionalmente las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la misma.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones sobre la deducción por inversión de beneficios, destacando la necesidad de incremento de los fondos propios de la entidad.
La DGT ha emitido un informe sobre el abono de la deducción por I+D e IT, en el que destaca su compatibilidad con la aplicación en cuota de cantidades pendientes.
La DGT ha emitido un informe sobre el abono de la deducción por I+D e IT, en el que destaca su compatibilidad con la aplicación en cuota de cantidades pendientes.
La DGT ha emitido un informe sobre la deducción por inversión de beneficios, destacando la necesidad de incremento de los fondos propios de la entidad.
La DGT ha emitido un informe sobre el abono de la deducción por I+D e IT, en el que destaca su compatibilidad con la aplicación en cuota de cantidades pendientes.
La DGT ha emitido un informe sobre la deducción por inversión de beneficios, destacando la necesidad de incremento de los fondos propios de la entidad.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
Excepcionalmente, los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad