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Interpretación de Tributos sobre la deducción por inversión de beneficios

Con fecha 30-1-2014 la DGT ha emitido un informe sobre la deducción por inversión de beneficios en el que efectúa las siguientes aclaraciones:

a) La entidad debe tener la consideración de entidad de reducida dimensión y aplicar la escala prevista para este régimen especial (nº 3991 Memento Fiscal 2014) en el ejercicio en el que se obtiene el beneficio. Da igual la consideración de la entidad en el ejercicio en el que se realiza la inversión.
b) El requisito de nuevo en la materialización de la inversión es aplicable tanto al inmovilizado material como a las inversiones inmobiliarias.
c) La inversión se considera efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, pero se condiciona a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.
d) En el cálculo del coeficiente aplicable para determinar la base de la deducción, la expresión «beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades» se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo en cuenta los ajustes del IS (casilla 501 del modelo 200 del IS).
Asimismo, aunque para su cálculo se eliminan los ingresos exentos, no deben incluirse los gastos no deducibles.
e) La dotación a la reserva por inversiones debe efectuarse con cargo a los beneficios del período, o si no son suficientes, con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. No es posible la dotación con cargo a beneficios de años anteriores.
f) Se considera necesario el incremento de los fondos propios de la entidad al menos en el importe de la reserva dotada.
g) La transmisión del elemento en el que se materializa la inversión no origina la pérdida de la deducción si se efectúa una nueva inversión del importe obtenido en la transmisión o del valor neto contable del elemento, si fuera menor, en un plazo de dos años desde el inicio del período impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo siguiente.

NOTA
En el informe también se aclaran cuestiones relativas a la deducción por I+D e IT (ver 1984 Memento Contable 2014).

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