Compensación de créditos
La compensación solo puede realizarse respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública Estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor de la misma.
La compensación solo puede realizarse respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública Estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor de la misma.
Aplicación supletoria a los convenios urbanísticos.
Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.
Desarrollo de las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2019.
Se procede a la creación, constitución, composición, organización y demás extremos precisos para el funcionamiento de la comisión paritaria que ha de informar con carácter vinculante las reclamaciones previas formuladas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad, dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Régimen transitorio de aplicación del pago de las cuotas, por todas las contingencias, de los trabajadores autónomos en situación de IT a fecha 1-1-2019, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Sustitución de la anteriores prestaciones de maternidad y paternidad por la nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor y reconocimiento de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Sustitución de la anteriores prestaciones de maternidad y paternidad por la nueva prestación por nacimiento y cuidado del menor y reconocimiento de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Adaptación terminológica del Estatuto del Trabajo Autónomo a la nueva situación de nacimiento (antes maternidad y paternidad) y a las nuevas prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad) y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Una persona física nacional española, considerada residente fiscal en otro país de manera ininterrumpida durante varios años, no se convierte en residente fiscal en España por el hecho de haber pasado en este territorio más de 183 días en un período impositivo en el que tenía la consideración de residente en el otro país, siempre que dicha estancia se hubiera producido por cuestiones familiares excepcionales, y siempre que las autoridades fiscales del otro país hubieran emitido un certificado de residencia fiscal en él para dicho período impositivo.
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