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Actividades preventivas de las mutuas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

De acuerdo con lo establecido en el RD 860/2018 art.4.2, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades. Al efecto, las mutuas pueden destinar en 2019 en el 0,7% de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social (SE Resol 25-7-18).
Respecto a las actividades preventivas, durante 2019, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes: visitas a las empresas asociadas, para dispensarles asesoramiento técnico, en las que concurran las circunstancias siguientes:
– empresas de menos de 50 trabajadores se analizarán las causas que hayan podido provocar siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse;
– en las empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar;
– en las empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes: en los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es»: realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio.
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
A partir del 9-4-2019, las mutuas tienen un plazo de 30 días para presentar ante la DGOSS, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2019. Y durante el primer trimestre del año 2020, las mutuas deberán facilitar a la DGOSS información detallada sobre la ejecución del plan.

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