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Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los trabajadores del mar

Desde el 13-3-2019, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se otorga a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del RETM en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del RGSS o, en su caso, del RETA: con las siguientes particularidades:
1.La fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de los trabajadores autónomos (LGSS art.318.a) es exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del RETM incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continúa siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes
2. Se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la LGSS.
Asimismo pueden ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización.
La prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, desde la fecha indicada, se otorga a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del RETM en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en la normativa vigente del RGSS, o en su caso, del RETA.

NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

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