Una entidad española Y ha optado por el régimen especial, si bien no cumple el requisito relativo a la negociación en mercados regulados. Si posteriormente esta entidad es adquirida por una entidad francesa X que tributa por un régimen equivalente a dicho régimen especial, procede la aplicación del régimen fiscal especial respecto de la sociedad Y si está íntegramente participada por la entidad X y si la entidad X es una entidad cotizada en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, antes de que, para ambas circunstancias, transcurran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régimen especial por parte de la sociedad Y.
La aplicación de la reducción en caso de adquisición de empresa familiar cuando uno de los miembros del grupo familiar va a asumir las funciones directivas, requiere que más del 50% de los rendimientos que perciba este procedan de dichas funciones.
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