Arrendamiento de inmuebles a título particular y en proindiviso

Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de bienes inmuebles genere rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas deben valorarse de forma separada respecto de la actividad desarrollada por cada uno de los cónyuges sobre los bienes de los que sean únicos propietarios y respecto de la actividad desarrollada a través de comunidades de bienes, por compartir la propiedad de los inmuebles.

Autoconsumo

Al no haberse consumido la primera transmisión y existir una opción de compra, no se entiende cumplidos los requisitos para considerar que se ha producido el hecho imponible de autoconsumo.

Opción por el régimen especial de SOCIMI de una entidad acogia al regimen de entidades de arrendamiento de viviendas

Cuando una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades de arrendamiento de viviendas, opte por la aplicación del régimen de SOCIMI, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la permanencia arrendados de los inmuebles que integren el activo de la sociedad durante al menos tres años, el plazo de mantenimiento se debe computar desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI, pero no se tiene en cuenta el período de mantenimiento que haya transcurrido con anterioridad.