En la transmisión de las acciones de una entidad que posee en su activo inmuebles que se encuentran arrendados, debe entenderse que se encuentran afectos a una actividad empresarial, sin que el hecho de que los contratos de arrendamiento hubieran expirado determine automáticamente una desafectación de los mismos. Por tanto, no será de aplicación la excepción a la exención en la LIVA y, en consecuencia, la transmisión de valores de la entidad quedará exenta del impuesto al que está sujeta.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Cabe aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la LAU, y se cumplan los requisitos que esta establece para el contrato de arrendamiento de viviendas.
Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
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