Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 11-1-22 hasta el día 17-1-22 (RS 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)
Convenios colectivos
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Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2018 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHFP.
La OM HFP/227/20174, por la que se aprueban los modelos de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio […]
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2016 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHAP.
La consulta trata sobre la problemática contable que se presenta en una empresa que tiene como actividad la promoción inmobiliaria de edificaciones y en un momento determinado va a transmitir a un Ayuntamiento, mediante cesión o convenio público, un suelo […]
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.
Servidumbres y autorizaciones de paso
Cuando una empresa inmobiliaria construye una infraestructura eléctrica como una obligación más del un proceso urbanizador que, una vez construida, se cede a la correspondiente compañía eléctrica, el desembolso que efectúa se registra como valor de existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística respecto a la capacidad total de la infraestructura. El resto se registra como inmovilizado intangible o activo financiero en función de las condiciones.
Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.
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