En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales.
Se han aprobado en Gipuzkoa una serie de modificaciones con efectos desde el 1-1-2012, así como los pagos fraccionados y los porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo y los coeficientes de actualización aplicables al IRPF para el año 2013.
Durante 2013 queda prorrogada la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Se regula un procedimiento de regularización catastral 2013-2016 para la incorporación al Catastro de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El procedimiento se iniciará en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación.
Novedades introducidas en materia de valoración catastral: inspección catastral, actualización de valores catastrales, y sistema transitorio para inmuebles urbanos y rústicos con construcción 2013-2016
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Se regula un procedimiento de regularización catastral 2013-2016 para la incorporación al Catastro de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El procedimiento se iniciará en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación.