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Modificaciones del Reglamento del IRPF en Gipuzkoa

Con efectos a partir del 1-1-2012:
1. Se declaran exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales al amparo del DF Gipuzkoa 31/2012, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos.
2. Se establece que a los efectos de la aplicación de los límites de reducción, han de ser tratadas como contribuciones las aportaciones propias del titular de la actividad económica que realice a EPSV de la modalidad de empleo (se elimina la mención a «y preferentes»), cuando el titular de la actividad sea a su vez socio protector y beneficiario.
3. Se recoge el desarrollo reglamentario de la deducción por adquisición de vivienda habitual en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los descendientes, estableciéndose la residencia de éstos en la vivienda familiar y el traslado alternativo de los progenitores para ocuparse de su custodia, especificando las condiciones y efectos con que los progenitores han de ejercitar la opción entre las viviendas que han ocupado alternativamente durante el periodo impositivo para establecer cuál constituye su residencia, a los efectos de determinar su vivienda habitual.
4. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica: se ajusta la regulación del Reglamento a la modificación efectuada en la NF, y se introduce así la exigencia de que las cantidades depositadas se destinen a la finalidad prevista una vez transcurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes. Además, se prevé la pérdida del derecho a la deducción cuando se incumpla el plazo de un año de permanencia.
Con efectos a partir de 1-1-2013, se modifica lo siguiente:
1. Pagos fraccionados:
a. Importe del fraccionamiento en el método de estimación directa en circunstancias excepcionales: se establece que el contribuyente puede ingresar el 1% del volumen de operaciones del trimestre (anteriormente, el 2%).
b. Importe del fraccionamiento en la modalidad de signos, índices o módulos excepto en las actividades agrícolas, ganaderas y pesca, en circunstancias excepcionales: se dispone que cuando no pueda determinarse ningún dato-base el día de inicio de la actividad, el pago fraccionado consiste en el 1% del volumen de ventas o ingresos del trimestre (anteriormente, el 2%).
c. Importe del fraccionamiento en la modalidad de signos, índices o módulos en las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca en circunstancias excepcionales: se prevé que cuando no pueda determinarse ningún dato-base el pago fraccionado consiste en el 1% del volumen de ventas o ingresos del trimestre (anteriormente, el 2%).
2. Tabla general de retenciones sobre los rendimientos del trabajo en el IRPF.

Importe rendimiento neto anual
euros
Número de descendientes
DesdeHasta012345Más
0,0011.640,00 0000000
11.640,01 12.110,00 1000000
12.110,01 12.610,00 2000000
12.610,01 13.160,00 3100000
13.160,01 13.760,00 4200000
13.760,01 14.420,00 5300000
14.420,01 15.140,00 6420000
15.140,01 15.930,00 7530000
15.930,01 17.110,00 8641000
17.110,01 18.510,00 9752000
18.510,01 19.850,00 10974000
19.850,01 21.350,00 111085200
21.350,01 22.830,00 121196300
22.830,01 24.220,00 1312108410
24.220,01 26.460,00 1413119630
26.460,01 28.960,00 15141310850
28.960,01 31.970,00 161514121060
31.970,01 35.660,00 171615131180
35.660,01 38.960,00 1817161513103
38.960,01 41.850,00 1918171614125
41.850,01 44.830,00 2019181715137
44.830,0148.280,00 2120201817159
48.280,01 52.170,00 22212119181611
52.170,01 55.540,0023222221191812
55.540,01 59.220,00 24232322211914
59.220,01 63.450,0025252423222016
63.450,01 68.290,0026262524232217
68.290,01 73.500,00 27272625242319
73.500,01 78.090,00 28282726252420
78.090,01 83.270,00 29292827272522
83.270,01 89.200,00 30302929282723
89.200,01 96.040,00 31313030292825
96.040,01 104.010,00 32323131302926
104.010,01 113.060,00 33333232313028
113.060,01 124.210,00 34343333323229
124.210,01 137.810,0035353534333331
137.810,01 154.600,00 36363635353432
154.600,01 175.220,00 37373736363534
175.220,01202.170,00 38383837373635
202.170,01 238.930,00 39393938383836
238.930,01 en adelante40404039393938

3. Trabajadores activos discapacitados.
Los anteriores porcentajes de retención se deben minorar en los puntos indicados en la siguiente escala, según sea la situación del trabajador:
a. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en el estado carencial de movilidad reducida, descrito en el RD 1971/1999 anexo III.A, B o C u obtengan más de siete puntos en el baremo del RD 1971/1999 anexo III.D, E, F, G o H.
c. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Importe rendimiento neto anualGrado de minusvalía
Desde HastaApartado 4.aApartado 4.bApartado 4.c
0,0122.830,00 912
22.830,0128.960,00712
28.960,0141.850,00610
41.850,0148.280,00510
48.280,0168.290,00 48
68.290,01 104.010,0036
104.010,01 175.220,00 25
175.220,01 en adelante13

4. Por otra parte, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones patrimoniales, onerosas o lucrativas, que se realicen en el ejercicio 2013, a fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por aquellas que resulten sujetas al IRPF, quedan establecidos en las siguientes cuantías:
EjerciciosCoeficientes
1994 y anteriores (*)
1,539
1995
1,635
1996
1,575
1997
1,539
1998
1,505
1999
1,464
2000
1,415
2001
1,362
2002
1,314
2003
1,278
2004
1,240
2005
1,201
2006
1,161
2007
1,129
2008
1,084
2009
1,081
2010
1,063
2011
1,032
2012
1,010
2013
1,000
(*) Cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31-12-1994, ha de aplicarse el coeficiente correspondiente a 1995.

NOTA
Efectos en la estimación objetiva del IRPF del plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado del IVA: se aclara que la renuncia al régimen simplificado del IVA en el plazo especial de renuncia previsto entre el 25-10-2012 y el 30-11-2012, tiene efectos en relación con el método de estimación objetiva del IRPF del período impositivo 2013.

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