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Modificación de la Ley del Catastro inmobiliario

Mediante la norma referenciada, y con efectos de 1-1-2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Catastro Inmobiliario:
1. En relación con la documentación y eficacia de las actuaciones de la inspección catastral se establece que de contar con datos suficientes y no existiendo terceros afectados por el procedimiento de inspección, este puede iniciarse directamente con la notificación del acta, en la que se ha de incluir:
– la propuesta de regularización de la descripción del bien inmueble;
– una referencia expresa a la LCI art.20; y
– los recursos que procedan frente a la resolución definitiva.
El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados, para la presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días, transcurridos los cuales sin que estos hayan formulado alegaciones, se convierte en definitiva la propuesta de regularización incluida acta de inspección entendiéndose dictado y notificado el acuerdo que contiene el día siguiente al de la finalización de este plazo y procediéndose al cierre y archivo del expediente.
2. Respecto a la habilitación mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para actualizar los valores catastrales, esto se podrá realizar en relación con los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores de dicho municipio.
Los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de estos coeficientes previstos cuando concurran los siguientes requisitos:
– que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general;
– que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio; y
– que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes. No obstante para el ejercicio 2014, este plazo se amplía hasta 1-3-2013.
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de estos requisitos, mediante orden ministerial que se publicará en el BOE con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultan de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente. La aplicación de estos coeficientes excluye la de los coeficientes coeficientes por grupos de municipios establecidos reglamentariamente o por cada clase de inmuebles (LCI art.32.1 redacc L 16/2012).
3. Se establece el «Procedimiento de regularización catastral 2013-2016», aplicable en los municipios que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que, con carácter general, debe publicarse en el BOE antes de 31-12-2016.
Destacar respecto a este procedimiento la creación de una tasa de regularización catastral, con carácter de tributo estatal, que se rige por lo dispuesto en la LCI disp.adic.3ª redacc L 16/2012 y el resto de las fuentes normativas de la L 8/1989 art.9.
4. Por último, se dará un nuevo valor catastral a las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico de municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, desde el momento en que se publique la resolución de la Dirección General del Catastro que determine la aplicación del procedimiento de regularización mencionado anteriormente
Mientras no se aprueben las nuevas normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, estos valores se obtendrán por la aplicación de las reglas contenidas en la LCI disp.transitoria 1ª referidas a la ponencia de valores vigente en el municipio. Los valores tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se notifiquen o se entiendan notificados.

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