Coeficientes de corrección monetaria en el IRPF de Bizkaia (RF 49/21 07 de Diciembre de 2021 al 13 de Diciembre de 2021)
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el año 2022.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el año 2022.
Convenios colectivos
Se modifica la normativa del IIVTNU de los tres territorios forales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacan la incorpación de un nuevo supuesto de no sujeción, y la sustitución de los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.
Se declara la inaplicabilidad de la normativa vigente aplicable a efectos de la determinación del valor de determinados inmuebles a efectos, entre otros, del ITP y AJD e ISD.
En busca de una uniformidad en los datos y las formas de transmitirlos, se establecen una serie de parámetros técnicos que los E.m. deben seguir respecto a aquellos sujetos pasivos que se acojan al régimen especial de franquicia.
Se ha adaptado la normativa que regula el IIVTNU a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Entre las principales novedades, destaca la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción, la tributación por las plusvalías generadas en menos de un año, así como la mejora técnica del sistema objetivo de determinación de la base imponible y su conversión en un sistema optativo, al ofrecerse al contribuyente la posibilidad de tributar en función del incremento de valor efectivamente obtenido.
Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma previsto en la legislación doméstica puede determinar la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso entre dos Estados.
Desde el 16-10-2021 se modifica la parte
l del Anexo I del Acuerdo de RetiradaEDL 2020/1627
, con la intención de incluir ciertas Decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (nº E6, S9, S11 H9, H10 y H11) y las Recomendaciones nº A1 y H2 de ese mismo organismo. Se eliminan del Anexo las Decisiones nº S9 y H8 que han sido sustituidas.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Con efectos a partir del 7-10-2021, se aprueban los textos refundidos que integran las normas forales reguladoras de las Haciendas locales, del IBI, del IAE, del IIVTNU, del ICIO y del IVTM, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas.
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