Para los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de internet y respecto de los modelos que se relacionan a continuación, se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT como la presentación por mensaje SMS, establecidos respectivamente en la OM EHA/3111/2009 art.4 y 5, para las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.
Así, los modelos objeto de esta nueva medida, son los que se relacionan a continuación:
– Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
– Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
– Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
– Modelo 188. Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
– Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
– Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
– Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
– Modelo 296. IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
– Modelo 345. Declaración informativa anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
– Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
– Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
NOTA
Se han introducido ciertas modificaciones de carácter técnico en el modelo 198. Respecto a las novedades respecto al modelo 390, ver nº 6830 Memento Fiscal 2012.
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