Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración por el IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2012 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Las novedadesmás relevantes del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el nuevo modelo de declaración aprobado tienen por objeto:
• Introducir un nuevo supuesto de declaración complementaria para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea.
• Introducir una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica.
• Debido a la posibilidad que tienen, entre otros, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.
• Contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
• Recoger el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público previsto en los ejercicios 2012 y 2013.
• Suprimir la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20-1-2006.
• Respecto a las deducciones, se efectúan las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2012 y, en cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la LIS a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.
Además de las anteriores novedades, destacamos:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la declaración, el plazo será:
– el comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet; o
– el comprendido entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF.
Además, en todo caso, los contribuyentes que se acojan a la actualización de balances deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del IRPF y la autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2013, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2013, inclusive, mediante el modelo 102.
Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2013. Siendo la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2013, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre del 2013 a cargar en cuenta dicho importe.
c) Presentación telemática: no varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT, y cuando la documentación adicional que se acompañe a la declaración se presente en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la AEAT.
Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos del IP deben presentar necesariamente por medios telemáticos la declaración correspondiente a este impuesto, aquellos sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deberán también presentar la declaración correspondiente al IRPF por medios telemáticos.
A partir del 2 de julio de 2017 no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2012, sino que desde esa fecha, y salvo que proceda la prescripción, deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.
Por último, se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones del IRPF de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación, o con reconocimiento de deuda y autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
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