Desde el 1-4-2012 se introducen las siguientes novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Castilla y León:
1) Se prorroga para 2012 la deducción por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para dicha deducción en el ejercicio 2011.
2) Se prorroga para 2012 la deducción por inversión en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para dicha deducción en el ejercicio 2011.
3) Se crea una nueva deducción de carácter temporal por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años. Así, el contribuyente podrá deducir durante cinco años el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
d) Que se trate de vivienda de nueva construcción, teniendo tal consideración aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el 1-9-2011 y el 31-12-2012.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Además, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La deducción puede aplicarse en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes y cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.
4) Se crea una nueva deducción para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica. De este modo, los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse 1.020 euros siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad. La deducción será de 2.040 euros cuando los contribuyentes mencionados tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos aquellos que excedan de 10.000 habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Se entiende que se encuentran en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
b) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
c) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
La deducción será de aplicación en el período impositivo 2012 y en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en dicho período impositivo, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer período impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
5) En cuanto a la deducción por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, las mismas se modifican para adecuar las referencias hechas al Régimen Especial de Empleados de Hogar al nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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