Las novedades en materia de IRPF (y que en su día el DL Baleares 6/2011 ya contemplaba en los mismos términos) son:
1ª Tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual: para los hechos imponibles que se devenguen partir del 7-12-2011, con carácter general, el porcentaje será del 7,50% y cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad el porcentaje será del 10%.
2ª Fomento del autoempleo: desde el 1-1-2012 esta deducción se establece en 600 € con independencia del sexo y edad del contribuyente. Además, para la aplicación de la deducción en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012 y en los dos ejercicios posteriores, se observarán las reglas siguientes: si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio de 2012; si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante dos años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2013; si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante tres años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2014.
3ª Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: desde el 1-1-2012 se aprueba una deducción (importe máximo de 600 euros por contribuyente) del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital en las siguientes sociedades mercantiles. Esta deducción se aplica en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes, con el mismo límite. Deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) La participación conseguida por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos: debe tener naturaleza de SA, SRL, SAL o SRLL; debe tener el domicilio social y fiscal en Baleares; debe desempeñar una actividad económica, sin que su actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; debe contar, como mínimo, con una persona domiciliada fiscalmente en Baleares con contrato laboral a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad; para el caso en que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación; debe mantener los puestos de trabajo; y, por último, la cifra anual de negocios de la entidad no puede superar los 2.000.000 €.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
f) El segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo de los requisitos de la letra b, y el límite máximo de participación señalado en la letra a, así como la prohibición de la letra c, deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones señaladas en las letras a, c, e y f comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora correspondientes.
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