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C. Valenciana. Instrumentos de ordenación

A los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal que incluyen la estrategia territorial, los planes de acción territorial y los planes generales estructurales mancomunados, hay que añadir los de ámbito municipal -plan general estructural e instrumentos de desarrollo del mismo- y los siguientes instrumentos de ordenación que incluye los planes especiales, los catálogos de protecciones y los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles -antes se hacía referencia a los planes que instrumentan las actuaciones territoriales estratégicas-. Su contenido y documentos han de ajustarse a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad; solo pudiendo exigirse los documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley.
No se modifica la regulación de la estrategia territorial, si bien en relación con los planes de acción territorial los contenidos exigen tener en cuenta las directrices, criterios y normas que regulen las decisiones públicas sobre la infraestructura verde del territorio, la formulación del planeamiento municipal, las transformaciones futuras del territorio, las declaraciones de interés comunitario, los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles, los proyectos de infraestructura pública más relevantes y, en general, el ejercicio de las competencias públicas con proyección territorial -desaparecen del contenido las actuaciones territoriales estratégicas-.
Las principales novedades afectan a los siguientes instrumentos:
a) Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales de interés general y estratégico, de relevancia supramunicipal, que así sean declaradas por el Consell.
Pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos situados en uno o varios términos municipales, cualquiera que sea su zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento urbanístico y territorial anterior a su aprobación.
Su ámbito está constituido por una única zona de ordenación urbanística, cuyo uso predominante es el propio del proyecto que motiva la modificación. Por ello deben constituirse como una única parcela urbanística acode con el uso o actividad a la que se destina, con inscripción registral de dicha condición sobre la finca o fincas registrales comprendidas, pudiendo desarrollarse mediante sociedad de carácter empresarial, pública, privada o mixta y ejecutada en régimen de unidad de gestión por sus titulares. Excepcionalmente se puede dar lugar a distintas parcelas urbanísticas con titulares distintos, pero los usos y edificaciones autorizables en las mismas siempre deben estar directamente relacionados, o ser complementarios, con la actividad que motiva el proyecto de inversión estratégica sostenible.
La dificultad de llevar a cabo su desarrollo urbanístico ha de ser justificado, ya que no es necesaria la previsión en su ordenación de suelos o dotaciones de destino público constituyentes de un tejido urbano propio de la trama de los polígonos industriales o terciarios, salvo los estrictamente precisos para garantizar su conexión con las redes generales, al vincularse la totalidad de su suelo al uso o actividad a la que se destina el proyecto de inversión estratégica sostenible. También ha de justificarse la dificultad de su desarrollo mediante declaración de interés comunitario (prevista en LUVA para el suelo no urbanizable) por razón de su excepcional orden de magnitud.
Han de reunir los siguientes requisitos:
1. Congruencia con la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Interés general que acredite que produce un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo.
3. Integración territorial por ser compatible con la infraestructura verde, se integre en la morfología del territorio y el paisaje y conecte adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las de transporte público y los sistemas no motorizados.
4. Localización selectiva debiendo ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad.
5. Efectividad al deber de ser ejecutados de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
6. Relevancia para acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio con proyección o ámbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sitúen en el ámbito rural. Estos proyectos pueden implantar usos y actividades que se adecúen a categorías que contriuyen a mejorar la competitividad territorial, la reconversión de sectores económicos, o eldesarrollo y la innovación tecnológica, o en otro lugar actuaciones significativas de mejora del sistema rural de acuerdo con la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y que favorezcan el empleo estable en el mismo.
7. Justificación de que el territorio de ubicación pueda absorber el impacto asociado a la actividad de acuerdo con los contenidos del estudio de evaluación ambiental estratégica.
Cuando los proyectos se vayan a implantar en infraestructuras verdes catalogadas, han de cumplir la normativa sectorial que las regula.
b) Plan general estructural. Se modifican las determinaciones de la ordenación estructural en relación con los puntos siguientes:
1. Han de incluirse los objetivos e indicadores de sostenibilidad, incluyendo la perspectiva de género y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto.
2. En relación con la red primaria y estándar global de zonas verdes y parques públicos se establece la previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red primaria en todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación urbanística, para cubrir las necesidades previsibles por la planificación. La superficie de parque público destinada a obtener infraestructura verde alrededor de los núcleos urbanos no ha de computar a efectos del cálculo del índice de ocupación de suelo en los términos establecidos en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana o disposición que la sustituya. La superficie mínima de parque público de 5m2 por habitante puede reducirse de la siguiente forma:
– en un 70% en municipios de menos de 2.000 habitantes y no forme una conurbación superior a 40.000 habitantes;
– en un 50% en municipios con población igual o mayor de 2.000 habitantes y menor de 5.000 habitantes y no formen una conurbación superior a 40.000 habitantes;
– en un 25% en municipios con población igual o mayor de 5.000 habitantes y menor de 15.000 habitantes y no formen una conurbación superior a 40.000 habitantes; y
– en un 50% en aquellos municipios cuyo término municipal tenga suelo sujeto a una especial protección en un porcentaje superior al 75% de su superficie. La aplicación de esta minoración exige, si el parque público se adscribe a un sector, la previsión en la ficha de gestión del mismo de uno o varios proyectos de uso público en el entorno rural inmediato al casco urbano, cuyo coste sea equivalente al presupuesto que se podría obtener aplicando como mínimo el módulo por m2 de suelo que se aplica a la superficie de parque pública que se ve reducida por la aplicación de la minoración señalada.
Si el parque público no se adscribe a ningún sector, los proyectos han de realizarse por la Administración urbanística. En el segundo caso, el plan urbanístico ha de establecer un programa de inversión progresiva en el tiempo de ejecución del o de los proyectos de uso público, que no puede ser superior a 20 años y en el décimo año debe estar ejecutado, al menos, en un 50%.
El incumplimiento de lo anterior determina la imposibilidad de que en el municipio se tramiten modificaciones en el planeamiento urbanístico, ni programas de actuación integrada de uso residencial.
En relación con las áreas recreativas situadas en suelo no urbanizable no contiguo a casco urbano que se destinen a usos lúdicos y recreativos propios de los parques públicos, se pueden computar en una proporción de 3 m de área recreativa en suelo no urbanizable por cada metro de parque público. En el caso de aplicarse a un mismo municipio las minoraciones expuestas para los parques públicos, la minoración conjunta no puede superar los máximos arriba expuestos y, en el caso de minoración de parque público en entorno urbano no puede superar el 25% del total exigido.
Debe tenerse en cuenta que en los municipios incluidos en el ámbito de la ley de la Huerta, la reserva de parque público de 5 m2 por habitante puede reducirse según lo arriba expuesto.
En todo caso, el estándar global de zonas verdes y parques públicos o incluidos en la ordenación estructural y en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no es inferior a 10m2 por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar ha de cumplirse globalmente en todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.
3. El plan general debe delimitar zonas de ordenación estructural, en función de las características del territorio, de sus valores y de los usos a implantar. Para ello ha de diferenciar:
– zonas rurales, caracterizadas por suelos que estén en situación básica rural y que han de mantener los valores y funciones ambientales, territoriales, paisajísticas, económicas y culturales que desempeñan;
– zonas urbanizadas, caracterizadas por suelos que cuenten con servicios urbanísticos; y
– las zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana.
Han de señalarse como zonas diferenciadas, uno o varios núcleos históricos tradicionales caracterizados por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, tipología diferenciada o una silueta histórica característica y, en su caso, la inexistencia ha de justificarse.
Como novedad, en los núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento, pueden delimitarse pequeñas zonas con la amplitud necesaria para acoger las demandas de la población residente prolongando la morfología tradicional de calles y edificación y legitimando exigencias más sencillas de urbanización derivadas de su densidad moderada, su entorno agrario y su escasa motorización, desarrollándose como actuaciones aisladas.
En la zonificación de zonas urbanizadas y de nuevo desarrollo y expansión urbana, el plan general estructural ha de delimitar en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano, ámbitos de planificación urbanística para su posterior desarrollo pormenorizado, que pueden ser sectores de plan parcial para estructurar la expansión urbana prevista o sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana que deben ser abordadas por un plan específico de esta índole. Para cada sector el plan general estructural ha de hacer una estimación aproximada del número máximo y mínimo de habitantes en ámbitos de uso residencial y de habitantes equivalentes en ámbitos de usos productivos y calcular una estimación preliminar de sus dotaciones de la ordenación estructural y de las necesidades funcionales básicas en materia de saneamiento, abastecimiento de agua, suministro energético, telecomunicaciones, accesibilidad, movilidad y gestión de residuos, justificando las reservas de suelo establecidas a estos fines.
4. Este plan ha de establecer los criterios precisos para delimitar las áreas de reparto y calcular su aprovechamiento tipo. A tal efecto ha de fijar las directrices para calcular las cesiones de suelo de red primaria que deba asumir cada sector. En su caso, además, ha de indicar qué infraestructuras de tal red primaria deben ser ejecutadas con cargo a sectores concretos, para satisfacer sus respectivas necesidades funcionales, así como las consecuencias económicas o equidistributivas que se deriven de la posible ejecución anticipada de la correspondiente infraestructura por la administración.
5. Ha de respetar la previsión de suelo para promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública con destino, preferentemente, al alquiler o al régimen de derecho de superficie y a la venta, en un mínimo:
– 30% de la edificabilidad prevista en suelos urbanizables y urbanos sin urbanización;
– 15% de la edificabilidad prevista en suelos urbanos incluidos en ámbitos de renovación y regeneración urbana;
– 10% del incremento de la edificabilidad residencial en suelo urbano que se genera sobre la edificabilidad residencial del planeamiento vigente.
Cuando la nueva edificabilidad se plantee en zonas turísticas de ocupación estacional o de segunda residencia, el plan puede prever el emplazamiento de parte o la totalidad de dicha reserva en otras áreas de su territorio, justificando su innecesariedad en la población permanente prevista y las necesidades de la población activa en la zona. No obstante, están exentos de la aplicación los instrumentos de ordenación de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al inicio de aprobación del plan, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de 5 viviendas por cada 1000 habitantes y año, siempre y cuando tal plan no ordene actuaciones residenciales superiores para más de 100 viviendas nuevas, así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas.
6. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural y ha de contener las determinaciones previstas en el art.35 que son objeto de modificación en los siguientes puntos manteniéndose en lo no expuesto lo regulado en LUVA art.35:
• Regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano y a cada sector del suelo urbanizable;
• En el suelo no urbanizable han de establecerse las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados; además ha de determinar las normas técncias concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras normas de análoga finalidad y la delimitación del trazado de las vías pecuarias en su transcurso por suelo urbano o urbanizable.
• En la delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas, es necesario que en el suelo urbano identifique los ámbitos sujetos a actuaciones aisladas en las que el nuevo plan mantiene el aprovechamiento atribuido por el planeamiento anterior y aquellas otras que se someten al régimen de las actuaciones de dotación a las que el planeamiento les haya atribuido un incremento de aprovechamiento sobre el anteriormente establecido, junto a las afectadas al uso dotacional público derivadas de dicho incremento.
• En los núcleos urbanos tradicionales de municipios con población inferior a 2000 habitantes, sin crecimiento o con crecimiento escaso, la delimitación de pequeñas zonas con la amplitud necesaria para acoger las demandas de la población residente, prolongando la morfología tradicional de calles y edificación, y con exigencias más sencillas de urbanización derivadas de su densidad moderada, su entorno agrario y la escasa motorización.
La ordenación pormenorizada en sectores de planeamiento en sectores de planeamiento parcial han de cumplir los estándares dotacionales de calidad urbana que son, como mínimo, los siguientes:
• Suelo residencial: las dotaciones públicas no viarias son, al menos, 35 m2 de suelo por cada 100 m2 potencialmente edificables con ese uso. De ellos, un mínimo de 15 se destinan a zonas verdes públicos.
• Suelo industrial o terciario: debe destinarse a zonas vedes públicas al menos el 10% de la superficie del sector y a equipamientos públicos al menos un 5% de la superficie del sector.
• Debe garantizarse la existencia de arbolado suficiente en el suelo urbano y urbanizable. Las ordenanzas municipales han de establecer la densidad y diversidad de los ejemplares arbóreos necesarios para articular la infraestructura verde urbana y conectar los espacios verdes de la población. En las poblaciones de más de 20.000 habitantes, los nuevos desarrollos residenciales tenderán a alcanzar una proporción de, al menos, un árbol por cada 100 m² de techo edificable y en desarrollos industriales o terciarios un árbol por cada 200 m² de techo edificable. En todo caso, la ejecución de las previsiones han de ajustarse a las características paisajísticas y climáticas del medio urbano, la permeabilidad del suelo y confort acústico, entre otros.
•En suelo urbanizable residencial, las densidades residenciales no pueden ser superiores a 100 viviendas por ha, ni a 1 m2 edificable de uso residencial por m2 de suelo. Todos los sectores de uso residencial han de contar con un mínimo de edificabilidad terciaria. El plan puede optar por fijar un índice de edificabilidad terciaria al respecto, o bien regular en su normativa la compatibilidad de los usos terciarios que se prevean en el sector con el uso residencial predominante. Pero este mínimo de edificabilidad terciaria no puede destinarse íntegramente al uso de alojamientos turísticos sujetos a su reglamentación administrativa sectorial.
• En suelo urbano, si la edificabilidad residencial media preexistente en la subzona de ordenación pormenorizada o en el área homogénea por usos y tipologías ya supere el metro cuadrado edificable por metro cuadrado de suelo, el nuevo planeamiento no puede aumentar la edificabilidad residencial aplicable a cada parcela con respecto a las previsiones del planeamiento anterior. No obstante, en actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o regeneración urbana, por razones justificadas en la memoria de viabilidad económica y siempre que sea compatible con la racionalidad, la calidad y el paisaje de la ordenación urbana del ámbito en el que se planteen, puede incrementarse la edificabilidad respecto al planeamiento anterior, en los siguientes términos:

Unidades de ejecución
El índice de edificabilidad bruta residencial de la unidad de ejecución no puede superar en más de un 50 % el índice de edificabilidad bruta residencial de la subzona de ordenación o del área homogénea correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar el máximo de 2 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.
Parcelas urbanas o solares
El índice de edificabilidad neta residencial de la parcela no puede superar en más de un 50 % el índice de edificabilidad neta residencial medio de las parcelas urbanas o solares ubicados en la subzona de ordenación o del área homogénea correspondiente.

En estos dos casos la densidad de viviendas resultante no puede superar en más de un 50% la densidad de viviendas media del ámbito de referencia utilizado, con el límite del duplo de la arriba expuesta.
El incremento de suelo dotacional público que exija un incremento de edificabilidad se determina de acuerdo con LUVA art.63.3 en lo relativo al cálculo del estándar dotacional global, y con carácter general se ha de realizar en función de las necesidades del entorno con zonas verdes o equipamientos públicos en la proporción adecuada para atender las necesidades de la nueva ordenación. No obstante, cuando en el ámbito de referencia utilizado el estándar dotacional global, en su situación de origen, ya sea superior a 15 m2 de suelo dotacional público por cada 100 m2 de techo, no es necesario el incremento de suelo dotacional público, siempre que se mantenga como mínimo el indicado estándar dotacional global.
En los casos en que sea imposible la cesión en terrenos en el propio ámbito de la actuación, las dotaciones públicas pueden materializarse mediante la cesión en superficie edificada de valor equivalente, que ha de integrarse en complejos inmobiliarios definidos en LS/15, o bien compensarse económicamente. En este caso, el importe de la compensación tiene como única finalidad la adquisición de suelo dotacional o la mejora de calidad urbana de los suelos dotacionales públicos existentes.
Los suelos de titularidad privada destinados al uso educativo-cultural, deportivo-recreativo y sanitario-asistencial tienen el carácter de uso terciario. En las unidades de ejecución delimitadas en suelo urbano que ya esté urbanizado, para su reforma, regeneración o renovación, donde existan con anterioridad o se prevea la implantación de los usos anteriores, las superficies de suelo dotacional público que puedan corresponde a la actuación urbanística puede disminuirse en la misma superficie que los nuevos usos a implantar de ese carácter, con el límite del 50% de lo arriba establecida. También se puede reducir el porcentaje de participación pública hasta ñun 50% en función del resultado de la memoria de viabilidad económica.
c) Planes especiales. Constituyen el instrumento para el análisis detallado del territorio y la ordenación urbanística cuando se trate de planes dirigidos a la minimización del impacto ambiental.
d) Catálogos de protecciones. Como novedad se prevé que al redactarlos, cuando se formulen de forma independiente a otro instrumento de planeamiento, se puede elaborar, tramitar y aprobar para una o varias de las secciones que lo componen y en este caso constituye por sí mismo un catálogo de protección aunque con posterioridad se puedan incorporar las secciones restantes.

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