Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.
La deducción generada por una entidad domiciliada en Canarias, para cuyo cálculo se incrementan los porcentajes de deducción previstos en la LIS, es susceptible del abono anticipado por su importe total.
Considera la AN que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a uno de los socios, que excluye que la restitución sea una ganancia patrimonial y la configura como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, respecto de lo que exceda del valor de adquisición de las acciones, o en su totalidad, si la reducción procede de beneficios no distribuidos.
La DGT aclara ciertos aspectos afectados por la doctrina adoptada en relación con la transmisión del ius delationis, afectando al devengo del impuesto y a los derechos del cónyuge viudo del transmitente.
No existe necesidad de regularizar las cuotas soportadas cuando se produce la destrucción del bien, siempre que esta conlleve su desaparición irreversible y quede suficientemente justificada o probada.
En los supuestos de un derecho real de usufructo que no se extiende sobre la totalidad de un bien inmueble, sino únicamente sobre una parte del mismo, el usufructuario, en su condición de sujeto pasivo, debe hacer frente a la deuda tributaria por el IBI en proporción a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble.
El Tribunal Supremo establece que para calcular el porcentaje de perjuicio económico que debe tenerse en cuenta a efectos de graduación de las sanciones tributarias, debe utilizarse el concepto de cuota líquida del impuesto y no el de cuota diferencial.
Con efectos a partir del 1-1-2023, se incorpora al ordenamiento tributario de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, recogiendo en él los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción.
Con efectos a partir del 1-1-2023, Gipuzkoa regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y el reciclado de los residuos plásticos.