Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos (RS 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

A partir del 18-12-2020, se recupera para el año 2020 la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-.

Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria (RS 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

A partir del 27-2-2020 y hasta el 31-12-2020 se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual puedan acceder al subsidio agrario por desempleo y a la renta agraria en la Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Con efectos desde 1-1-2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa también se aplica cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del local del establecimiento de hostelería, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Con efectos desde 1-1-2021, en determinados supuestos se permite computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021.

Saldos de dudoso cobro de arrendatarios (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce de seis a tres meses.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2021 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Novedades en el método de estimación objetiva (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

Pérdidas por deterioro de los créditos en empresas de reducida dimensión (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.