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Reserva de capitalización en grupos fiscales (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Una entidad dominante de un grupo mercantil, a mediados de un año incrementa su porcentaje de participación, lo cual le permite ser la dominante del grupo fiscal en el año siguiente.En el ejercicio de incremento de la participación recibe un dividendo de la participada, por lo que desea conocer cómo afecta al cálculo de la reserva de capitalización en el primer ejercicio de consolidación.Al respecto, al tratarse de un grupo fiscal, el cálculo de la reserva por capitalización se realiza a nivel de grupo, y no cada entidad de forma individual. Así, hay que tener en cuenta la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo, calculado mediante la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.Con carácter general, el reparto de dividendos representa una disminución de fondos propios para la entidad que los reparte, así como un ingreso para la perceptora. Si el resultado fuera positivo y no se distribuyera en el ejercicio siguiente, destinándose a reservas voluntarias, podría suponer un mayor importe de los fondos propios de la perceptora en el primer ejercicio de consolidación. En el caso concreto, para el citado cálculo del incremento de fondos propios no habría que realizar ninguna eliminación por los dividendos, dado que no tienen la consideración de dividendos internos.DGT CV 24-8-20V2670-20

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