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Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el primer trimestre natural del año 2021, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:Período % 1T 2021AB-0,331-0,022A: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.B: Activos financieros con plazo de diez años.En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:Período%1T 2021AB-0,166-0,011En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. SG del Tesoro y Financiación Internacional Resol 21-12-20EDL 2020/40733, BOE 23-12-20
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