Obligación de autoliquidar en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)
Se modifican los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar en el IRPF.
Se modifican los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar en el IRPF.
Se prorroga para el 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas que reúnan determinados requisitos.
Se prorroga durante 2021 la exención del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario.
Se adecúa la normativa a la del territorio común y se extiende hasta el 30-4-2021 la aplicación del tipo del 0% del IVA a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, que, hasta el 31-10-2020, estuvo regulada en el DNUF Araba 13/2020. Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
Se amplía el plazo para la presentación de la documentación que acredite que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente.
Se modifica la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros a los cambios normativos y también para adecuar a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.
Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Según comunicación interna de la ITSS y la DGTr no plasmada aún en documento oficial, procede la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas de los trabajadores afectados por un ERTE en el contexto de la crisis sanitaria del coronavirus y no solo las correspondientes a aquellos que ven extinguida su relación laboral.
La prueba diagnóstica obligatoria para detectar si los pasajeros que llegan a España están infectados por COVID-19 puede ser una PCR o de otro tipo.
Se incluye al SARS-CoV-2, causante del brote de COVID-19, en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos.
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