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Obligación de autoliquidar en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

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Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, en relación con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar en el IRPF, se establece lo siguiente:a) Se eleva, de 12.000 a 14.000 euros, el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar.b) En los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros:1. Por proceder de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de esa obligación cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.2. Por suscribir más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviera vigente, se mantiene esta obligación aun cuando los rendimientos de trabajo se perciban de un único pagador.NF Araba 33/2013 art.102.2 y 3.a y b redacc DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825, BOTHA 9-12-20

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