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Constitución de complejo inmobiliario privado (RF 31/20 28 de Julio de 2020 al 03 de Agosto de 2020)

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Se otorga una escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado, previa a la escritura de declaración de división horizontal, en la cual además de establecerse las normas y reglas de administración de aquel -indicándose el número de habitaciones, de locales, oficinas y número de plazas de garaje-, se recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara, consignándose además por separado el valor atribuido a cada uno de los edificios. Pese a que fueran presentadas dos autoliquidaciones -una en relación con la escritura de declaración de obra nueva y otra relativa a la declaración del complejo inmobiliario que se constituye-, con posterioridad fue solicitada la devolución de ingresos indebidos en relación con esta segunda autoliquidación, al entenderse que dado que el complejo inmobiliario no se constituye en una agrupación de comunidad de propietarios, no constituye un acto inscribible en el registro de la propiedad, ni contiene cantidad o cosa evaluable. Además considera que se trata de un acto meramente preparatorio de la posterior escritura de división horizontal. Dicha solicitud fue desestimada, habiendo sido finalmente interpuesto recurso de casación.La tributación por la modalidad AJD requiere que se trate de la primera copia de una escritura pública, cuando tangan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos a las modalidades TPO y OS del impuesto no a ISD (LITP art.31.2).El TS aclara que la escritura de formalización de declaración de obra nueva y constitución de complejo inmobiliario en este caso no se limita a determinar unas reglas de organización de una serie de elementos cuyo régimen de propiedad queda inalterado ya que además de contener los elementos privativos y comunes, describe su forma de organización y gestión, define sus elementos privativos y comunes, así como una serie de titularidades o vinculaciones ob rem de parte de aquellos cuerpos edificatorios sobre parte de otros que de esta manera quedan entrelazados, quedando el derecho de propiedad sobre las fincas afectado en virtud de la escritura otorgada. Además se recoge una valoración a efectos de ejecución hipotecaria de cada una de las hipotecas existentes sobre cada uno de los elementos privativos integrantes del complejo inmobiliario. Aunque la DGT ha mantenido que en las escrituras de constitución de complejo inmobiliario privado no concurre el requisito de que la escritura tenga por objeto cantidad o cosa valuable, al limitarse a meras normas o reglas de administración, sin ser modificado el contenido o el ámbito de la propiedad de los titulares de los pisos individuales con relación a la situación anterior a la existencia del complejo inmobiliario (DGTCV5-7-07V1511-07EDD242456;DGT CV3-2-12V0245-12EDD40228), sin embargo, en este caso concurre una particularidad ya que además de establecerse las normas o reglas de administración, se recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara, motivo por el cual se ha de considerar que la constitución del complejo inmobiliario privado escriturada como operación sujeta a la cuota gradual de la modalidad AJD.En consecuencia, los documentos públicos de constitución de un complejo inmobiliario privado previo a la declaración de división horizontal, al contener una descripción siquiera sea elemental de elementos privativos a los que se vinculan elementos comunes, a los que puede asignarse un valor, se encuentran sujetos a la cuota variable del ITP y AJD, motivo por el cual no puede prosperar la devolución de los ingresos indebidos solicitada.TS 15-7-20, EDJ 605486

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