Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.
Aunque dos entidades vinculadas tengan un objeto social similar, para entender que se transmite la actividad a la de nueva creación es necesario que la actividad se haya desarrollado de manera efectiva.
Cuando las participaciones poseídas por una entidad en otra una entidad resultan totalmente amortizadas por compensación de pérdidas, aquella entidad debe reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en el supuesto de que no se hubiese reconocido un previo deterioro de valor.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma a causa del virus COVID-19, se han aprobado una serie de medidas para los supuestos en los que se produzca una causa legal o estatutaria de disolución o transcurra el término de duración de la sociedad.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado para evitar la propagación de virus COVID-19, el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Se aprueba un sistema de ayudas y medidas públicas destinadas a proteger a los arrendatarios de vivienda y otras personas en situación de emergencia habitacional y en situación de vulnerabilidad, ocasionadas por la crisis del COVID-19.