Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para evitar la propagación de virus COVID-19.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, consumidores y usuarios pueden ejercer el derecho a resolver el contrato sin penalización.
El TS determina cuándo el interés de un crédito «revolving» es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.
El juez del concurso es competente para dictar y expedir mandamientos cancelatorios de garantías reales, en fase de liquidación, al objeto de facilitar la enajenación del bien hipotecado en beneficio de los créditos concúrsales y contra la masa, respecto de aquellos créditos ya extinguidos con anterioridad a la declaración del concurso.
A partir del 2-4-2020 se aplican determinadas especialidades a las empresas concursadas en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción, como consecuencia del coronavirus.