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COVID-19: Sistema de ayudas públicas para los arrendatarios de vivienda y otras situaciones de emergencia habitacional (RIU 3/20 Marzo 2020)

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Con efectos desde 2-4-2020, se aprueban las siguientes medidas para la protección de los arrendatarios de vivienda y otras personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Préstamos: ayudas transitorias de financiaciónSe aprueba una línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.9).A estos efectos, por un plazo de hasta 14 años, se ha de llegar a un acuerdo entre El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, a fin de desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado. De esta forma, las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, que:- deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda; – pueden ascender a un importe máximo de 6 mensualidades de renta; – tendrán un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 años; – no devengarán intereses ni gastos de ningún tipo para el solicitante.Los requisitos que han de cumplir los arrendatarios quedan por definir mediante la correspondiente orden ministerial, a la que han de incorporarse los establecidos para considerar que existe una situación de vulnerabilidad.La posibilidad de acudir a estos créditos está expresamente prevista para los usuarios de vivienda militar (L 26/1999) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.6ª).Programas de ayudas del Plan estatal de Vivienda 2018-2021Con la finalidad de paliar la situación de los arrendatarios y otros colectivos en especial situación de vulnerabilidad, se incorporan, sustituyen o modifican diversos programas del Plan estatal de Vivienda 2018-2021, a los que, en cualquier caso y con las salvedades que ahora se aprueban, les son de aplicación las disposiciones establecidas para el mismo en el RD 106/2018 (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.2ª). Dichos programas, podrán, asimismo, ser objeto de los convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; y, por tanto, ser financiados con cargo a los fondos comprometidos por ambas administraciones en dichos convenios e incorporados a los reajustes presupuestarios y de reparto de fondos que se acuerden por la Comisión Bilateral de Seguimiento, si bien ello no puede suponer un incremento de la dotación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.3ª y 4ª).Respecto a la comprobación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas, tanto de nuevos planes como de los ya existentes, se permite a las comunidades autónomas su comprobación una vez resuelta la concesión de la ayuda, que queda condicionada al cumplimiento de los mismos, debiendo, en su caso, ser reintegrada a la Administración (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.5ª).Las ayudas previstas son expresamente aplicables a los usuarios de vivienda militar (L 26/1999) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.6ª).A fin de llevar a cabo la implantación o modificación de estos programas (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.10ª y 11ª): – se autoriza una aportación financiera estatal adicional al Plan de Vivienda; y- se habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar y modificar el mismo.Los programas afectados son los siguientes: • Programa de ayudas a arrendatarios. Se establece un nuevo «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» que ha de incorporarse al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 -RD 106/2018- (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.10).La concesión de estas ayudas para el pago del alquiler se hará mediante adjudicación directa. Si bien los requisitos concretos que han de cumplir los beneficiarios están por especificar, han de: – ser arrendatarios de vivienda habitual; y- encontrarse en la situación de vulnerabilidad definida por el RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.5.Con estas ayudas es posible atender a las siguientes situaciones: – arrendatarios que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler; o- arrendatarios con dificultad para devolver las ayudas transitorias de financiación, por no haberse recuperado de su situación de vulnerabilidad.La cuantía de las ayudas será determinada por los órganos autonómicos competentes, a cuyo efecto se puede tener en cuenta el informe de los servicios sociales sobre la situación del beneficiario, dentro de los límites siguientes: – hasta 900 euros mensuales o el 100% de la renta arrendaticia; y – hasta el 100% del préstamo suscrito para hacer frente a la renta del alquiler de la vivienda habitual. Este programa no queda sujeto a la cofinanciación autonómica del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 -RD 106/2018 art.6.2 y 3- (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.15).• Personas especialmente vulnerables. Mediante la correspondiente orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se sustituye el «Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual» (RD 106/2018 art.19 a 23) por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.11) en el Plan estatal de Vivienda 2018-2021. Pueden ser beneficiarios de este programa tanto las personas afectadas por la situación de emergencia habitacional, como las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.• Parque de vivienda en alquiler. Mediante una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se debe modificar el «Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler» del Plan estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018 art.24 a 32) para incorporar ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas en alquiler o cesión en uso social (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.12).Podrán beneficiarse de estas ayudas las viviendas adquiridas -individualmente o en bloque- por las administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.9 a 12, 15 y disp.adic.2ª a 6ª, 10ª y 11ª, BOE 1-4-20NOTARespecto a las circunstancias por las que se entiende que una persona está en situación de vulnerabilidad, así como la acreditación de la misma de acuerdo con el RDL 11/2020EDL 2020/8052, ver nº 2803 Memento Inmobiliario 2020-2021.

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