Respecto a la regulación de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a fin de garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, la norma referenciada habilita a la Ministra de Política Territorial y Función Pública a aprobar mediante orden un modelo y condiciones específicas para la realización de estas revisiones, que podrán ampliar lo establecido en la metodología europea de seguimiento. Se trata de tareas ejecutivas de gestión que pertenecen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que es considerada inconstitucional y nula ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.
Se considera que la regulación de las solicitudes de información accesible y quejas en lo referente a su forma de presentación con remisión genérica al procedimiento administrativo estatal, el plazo para su resolución así como la posibilidad de su suspensión y la consecuencia del silencio negativo, invaden las competencias autonómicas, porque carecen del carácter de legislación básica. Igualmente ocurre con la regulación sobre el procedimiento de reclamación.
Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Gobierno Vasco se declara que cuando la norma referenciada establece que “la Unidad responsable de accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes”, excede de la competencia estatal, invadiendo atribuciones autonómicas.
El concepto peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido legalmente como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género.
La Subdirección General del INSS fija los criterios de actuación que se han de seguir a partir del 12-8-2019 para determinar de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, destacándose que para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se han de tomar en consideración los periodos en los que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, señalándose asimismo los efectos sobre las situaciones concurrentes a la indicada fecha.
La prohibición de compensación de la LCon art.58 es un efecto derivado de la declaración de concurso y afecta a los créditos concursales que forman parte de la masa pasiva (LCon art.49), pero no a los créditos contra la masa.
Son créditos concursales, y no contra la masa, los créditos por costas surgidos con posterioridad a la entrada en vigor de la L 38/2011, en un concurso que se encontraba, a la fecha de aprobación de la reforma, en fase de convenio.
No son créditos contra la masa los gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación de los acreedores en un juicio penal contra el concursado, respecto del que no se prevé la posibilidad de instar su reembolso de la masa activa.
Se establecen los requisitos para inscribir o dar de baja en el Registro Mercantil a las personas físicas que, con carácter profesional, prestan alguno de los servicios descritos en la L 10/2010 art.2.1.o, entre ellos la constitución de sociedades, el ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad o el ejercicio de funciones de fiduciario de un fideicomiso (trust).
El Tribunal Supremo sienta doctrina jurisprudencial aplicable a las ejecuciones hipotecarias en las que la cláusula de vencimiento anticipado ha resultado ser nula.