Bizkaia: se modifica del Reglamento de Inspección

Se introducen modificaciones en el Reglamento de Inspección destacando las referidas a las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.

Autoridad Laboral Europea para el cumplimiento de la normativa UE sobre movilidad laboral y coordinación de la Seguridad Social

A partir del 1 de agosto de 2021 se prevé que comience a estar operativa la Autoridad Laboral Europea. Esta nueva Agencia europea trata de reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior, promoviendo la correcta aplicación de la normativa de la UE en materia de movilidad laboral y desplazamiento, así como de los Reglamentos de coordinación en materia de Seguridad Social. La Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación de EURES (la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo) y mejorará el acceso a la información con la creación de un sitio web único. También favorecerá la cooperación entre Administraciones nacionales, pudiendo apoyar la realización de inspecciones concertadas y conjuntas, siempre con acuerdo entre los Estados involucrados. Inspecciones cuyos resultados tendrán valor probatorio antes sus jurisdicciones nacionales. La Autoridad también realizará tareas de mediación ante litigios entre Estados miembros, respetando la labor de la Comisión Administrativa en el campo de la coordinación comunitaria de la Seguridad Social y la labor interpretativa del TJUE. Finalmente, está prevista la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado.

Eventos comerciales especiales fuera de la jornada

Las horas empleadas por los trabajadores en eventos comerciales especiales tienen la consideración de jornada laboral, por lo que debe respetarse el descanso de 12 horas entre jornadas que debe empezar a contar una vez finalizado el evento en cuestión.

Posibilidad de disfrute del crédito horario durante el período de vacaciones

El crédito horario está establecido con carácter mensual pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan solo en los once meses de trabajo, sin que se extienda al período de vacaciones.

Incidencias en la fase de preparación de la huelga

El error material cometido en el escrito de preaviso al indicar la fecha de celebración de la reunión previa de la comisión de conflictos -que exige el convenio colectivo- carece de relevancia para calificar la huelga de ilegal porque la propia empresa conocía la fecha real por haber asistido a la misma. Por otra parte, en cualquier momento antes de su celebración la huelga puede desconvocarse o pueden reducirse sus objetivos, sea por llegarse a un acuerdo parcial o por renunciarse a alguno de ellos, sin que resulte ilegal porque se desconvoque parcialmente solo dos días antes del designado para la huelga, bajo el argumento de que el poco tiempo habría impedido publicitar ese desistimiento entre los trabajadores llamados a la misma.