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Posibilidad de disfrute del crédito horario durante el período de vacaciones

La cuestión que se plantea es la de no deducir de la bolsa de horas de crédito sindical las que corresponden a los trabajadores que se hallaren disfrutando de vacaciones, teniendo en cuenta que no existe precisión específica en la norma estatutaria ni en la convencional acerca del supuesto controvertido.
Sobre el particular, ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo (TS 23-3-15, EDJ 80827) en un supuesto en el que lo discutido era la posibilidad de la deducción del periodo vacacional en la bolsa de horas de los delegados de personal. En la mencionada sentencia, cuya doctrina es de aplicación al supuesto controvertido, se razonaba sintéticamente lo siguiente:
1. El crédito horario que corresponde a los delegados sindicales (LOLS art.10.3) ofrece las mismas características que el propio de los representantes unitarios (ET art.68.e), por lo que también ofrece naturaleza de permiso retribuido, si bien con el matiz de que el crédito horario atiende a intereses colectivos y se concreta en funciones de representación de tales intereses.
2. Al igual que los restantes permisos retribuidos, el ejercicio del crédito horario requiere preaviso y justificación (ET art.37.3), determinados por la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir el uso abusivo del crédito, siquiera su exigencia -atendidos los intereses colectivos en juego- está muy relativizada por la doctrina y la jurisprudencia.
En definitiva, lo que se pretende destacar es que en la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el “permiso” [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral].
3. Es cierto que la doctrina jurisprudencial -ya desde antiguo- ha admitido que el crédito se utilice en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo. Tampoco cabe desconocer que en la doctrina de suplicación se ha admitido igualmente la persistencia del crédito en las situaciones de IT -es de suponer que con acumulación de las horas a otro trabajador o al mismo afectado, pero en diferente periodo-. Pero con independencia de todo ello, lo que no se cuestiona en ningún caso es que el crédito horario se halla establecido con carácter “mensual” pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan solo en los once meses de trabajo, en tanto que la tesis recurrente -sin apoyo legal alguno- mantiene que el derecho al crédito «mensual» se ostenta durante todos los meses de año, incluido el mes de vacaciones.

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