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Autoridad Laboral Europea para el cumplimiento de la normativa UE sobre movilidad laboral y coordinación de la Seguridad Social

A partir del 1-8-2021 estará operativa la Autoridad Laboral Europea (ELA en sus siglas en inglés European Labour Authority), esta nueva Agencia Europea que tendrá su sede en Bratislava (Eslovaquia), queda en las manos de la Comisión Europea durante su fase de creación y puesta en marcha. La Autoridad pretende ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior enfocando en la correcta aplicación de la normativa de la UE sobre movilidad laboral, coordinación de la Seguridad Social y el desplazamiento de trabajadores, controlando también la normativa sectorial existente, por ejemplo, en el ámbito del transporte. La creación de la Autoridad no pretende crear nuevos derechos u obligaciones si no tan sólo (Rgto (UE) 2019/1149):
1) Reforzar el acceso a la información a los Estados miembros y a la Comisión, de manera que llegue a trabajadores (por cuenta ajena y propia) y empresarios (especialmente PYMES) que deseen conocer sus derechos y obligaciones en torno al Derecho de la UE. Para ello se va a crear un sitio web único de la UE donde se recogerán, por ejemplo, las obligaciones derivadas de convenios colectivos universalmente aplicables de conformidad con las prácticas nacionales. La Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación de EURES (la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo).
2) Facilitar la cooperación entre Estados para lograr un cumplimiento coherente y eficaz de la normativa comunitaria mencionada. Pudiendo la Autoridad, de acuerdo con los Estados involucrados y en los términos acordados, apoyar -desde un punto de vista estratégico (como observadora), logístico y técnico (por ejemplo servicios de traducción e interpretación)- la realización de inspecciones concertadas o conjuntas en varios Estados miembros, siempre de conformidad con la legislación nacional del Estado donde se practican (ya prevista en la directiva para garantizar la de desplazamiento Dir 2014/67/UE art.10). Son inspeccionesconcertadas : las realizadas simultáneamente en dos o más Estados miembros con respecto a casos relacionados, actuando cada autoridad nacional en su propio territorio. Las conjuntas, por su parte, son las realizadas en un Estado miembro con la participación de las autoridades nacionales de otro u otros Estados miembros. En ambos casos, cuando proceda, se puede contar con el apoyo de personal de la Autoridad, pudiendo utilizarse el resultado de tales inspecciones como prueba ante los órganos judiciales de los Estados involucrados.
3) Realizar, en cooperación con los Estados miembros y, cuando proceda, con sus interlocutores sociales, análisis y evaluaciones de riesgo sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza y coordinación de la Seguridad Social y apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la UE.
4) Realizar tareas de mediación para facilitar una solución en caso de litigios cuando los Estados se los remitan tras haber fracasado el contacto directo y el diálogo entre Estados. Estos procedimientos que no pueden ser también objeto de actuaciones judiciales a nivel de la UE o nacional serán resueltos por el Consejo de Mediación compuesto por expertos de los restantes Estados miembros . Todo ello sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Justicia en la interpretación del Derecho de la Unión y las labores de mediación de la Comisión Administrativa en materia de coordinación de la Seguridad Social (ver 9464 Memento Social 2019). De hecho, la Comisión Administrativa celebrará un acuerdo de cooperación con la Autoridad para evitar duplicidades y podrá solicitar a esta última, con el acuerdo de los Estados involucrados, que le remita una cuestión relativa a Seguridad Social sometida a mediación (Rgto CE/883/2004 art.74 bis y Rgto (UE) 2019/1149 art.13.11.3º).
5) Creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra eltrabajo no declarado(Rgto (UE) 2019/1149 art.12 y Anexo).

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